PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos: MARGOT LUCILA PORRAS DE MENDOZA y FELIX MARTIN MENDOZA URRUTIA, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.303.539 y V-6.386.475, respectivamente.-
En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CÓNYUGAL existente entre ellos, contraído en fecha 17 de Febrero de 1984, ante el Prefecto del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, según Acta de matrimonio Nro. 05 folio 005.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Plaza Y Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda, en la ciudad de Guatire a los ____________.....