este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos ISIDRO JOSE PINEDA ROJAS (concubino), ISIDRO JOSE PINEDA DAVILA, LENNY KARINA PINEDA DAVILA, GENNY KORINA PINEDA DAVILA, YEMNY KARLENY PINEDA DAVILA (hijos), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.794.497, V-14.675.117, V-15.714.635, V-17.744.082 y V-18.537.950 respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARIA RAFAELA DAVILA ORTEGANO