...En relación a la prueba testimonial de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, considerando que guarda relación inicialmente con las afirmaciones de las partes, tratándose de responsabilidad de crianza, siendo en la Audiencia de Juicio donde tendrán la oportunidad de contradecir el medio de prueba y, por tanto, corresponderá a la Jueza de Juicio analizar la idoneidad o inidoneidad del medio, es por lo que se ordena su evacuación por ante el Tribunal de Juicio, siendo deber de la parte presentar directamente a la testigo a la Audiencia sin necesidad de notificación con base a los principios de economía y celeridad procesal, por lo que se admitió tal testimonial. Por otra parte, con vista a las potestades reconocidas a los Jueces y Juezas de Mediación y Sustanciación de ordenar cualquier diligencia de sustanciación o la materialización de cualquier medio que permita el establecimiento de la verdad y que se alcance el fin justicia, diligencias o medios que pueden ordenarse de oficio aún con e.....