este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION VALLES DEL TUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta el siguiente pronunciamiento: Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 07° del Ministerio Público en contra del Ciudadano DEWARDS LOPEZ RADA, nacionalidad: venezolano, natural: Caracas, fecha de nacimiento: 27-2-1979, edad 25 años, de profesión u oficio Mecanica, de padres Julio Lopez y Olga Rada, domiciliado en La lagunita, Mariche frente a la alcabala, casa sin número, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.875.434 y se ordena la apertura a juicio. Segundo: En cuanto a la excepción opuesta en su oportunidad, y tal como señalo la defensa que la misma había sido subsanada, se declara sin lugar. Tercero: Por cuanto este Tribunal considera que las circunstancias que motivaron la medida cautelar .....