...declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos OSWALDO ALFONSO MEDRANO e ISIDORA OROPEZA OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 2.792.619 y 3.121.071, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 26 de Febrero de 2004, por ante el Registro Civil y Electoral de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en el acta Nro. 12, folio Nro. 13 y su Vto., del Libro de Registro Civil de Matrimonio correspondiente al año 2004. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-