DECRETA la siguiente MEDIDA PREVENTIVA: 1) "Se decreta la PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR del inmueble propiedad de la parte demandada, identificado de la siguiente manera: Town House, de dos (2) niveles, destinado a vivienda principal, distinguido con el Nro. TH 6-6, tiene un área aproximada de 125,00 Mts2 y un área de construcción de 102,94 Mts2, y sus linderos son los siguientes: SUR ESTE: Borde de la acera que lo separa del Área de circulación vehicular; NOR OESTE: Pared medianera que lo separa del Town House Nro. 7-1; SUR OESTE: Pared medianera que lo separa del Área común del retiro de la calle principal y; NOR ESTE: Pared medianera que lo separa del Town House Nro. 6-7."-
2) Dicho inmueble pertenece a los demandados según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, el 26 de Marzo de 2009, bajo el Nº 17, Tomo 12, Protocolo Primero, en el Segundo Trimestre del 2009.-