Se declaro título supletorio suficiente de propiedad, a favor de los ciudadanos BERTA ELENA GONZALEZ DE NOGUERA, ADYANIZ NOGUERA GONZALEZ, JULIA JASMIN NOGUERA GONZALEZ, DOMINGO ALBERTO NOGUERA GONZALEZ Y BELGICA YAISIEL NOGUERA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.335.615, V-6.990.708, V-6.996.969, V-12.087.689 y V-14.326.619, respectivamente, sobre unas bienhechurías las cuales se encuentran enclavadas sobre un terreno de su propiedad , ubicado en Cúa, Calle Fátima, Sector La Vega II, Casa Nº 14, Parroquia Cúa, Municipio Urdaneta, Estado Bolivariano de Miranda, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.