De acuerdo con la doctrina parcialmente transcrita resulta indiscutible que contra la admisión de la demanda en los juicios ejecución de hipoteca, pueda ser ejercido el recurso procesal de apelación, por cuanto tal pronunciamiento implica un acto decisorio. Ahora bien, tal decisión es de naturaleza interlocutoria por cuanto no pone fin al juicio ni impide su continuación, por el contrario, ordena su apertura y en el caso que se estuviere causando algún gravamen este podría ser reparado en la oportunidad de dictar sentencia definitiva...OMISSIS”(negrillas del Tribunal)
Ahora bien, de la transcripción anterior se colige que el auto de admisión en el presente proceso es perfectamente apelable, pero dado que la jurisprudencia ha determinado su carácter de decisión interlocutoria, la misma deberá ser oída conforme a lo establece el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, esto es, solamente en el efecto devolutivo, toda vez que no existe disposición especial en contrario qu.....