REVOCA: LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD impuesta a la Joven, IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolana, adolescente, de 15 años de edad, y titular de la cedula de identidad No.V-19.822.122 , y Lo SANCIONA a cumplir PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR UN LAPSO DE SEIS (06) MESES, a partir de su detención ,de conformidad con el literal "C" del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese boleta de ingreso a los fines de que la Joven sea recluido En el SEPINAMI, donde quedara internada a la orden de este Juzgado de Ejecución. - Notifíquese a las partes. Cúmplase.-