Por lo anterior expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 264, 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, revisada la medida cautelar sustitutiva de Libertad impuesta, EXIME del cumplimiento de la misma y le IMPONE CAUCIÓN JURATORIA de conformidad con lo previsto en el artículo 259 y 260 ibidem, al imputado YENDER ESTIVINSON CABARCA ORTEGA