"...virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos LAURA NAIROBI GONZALEZ MEJÍA, AQUILES DEIBER GONZÁLEZ MEJÍA, YANDRI DEL CARMEN GONZÁLEZ MEJÍA y MARÍA CLEMENTINA MEJÍA DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.764.827, V-15.647.341, V-16.578.280 y V-6.106.957, en ese orden, en su condición de causahabiente (Hijos y Esposa), se consideran ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante que en vida respondiera al nombre de AQUILES JOSE GONZALEZ MARVAL, quien fuera de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-4.163.438, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el profesional del derecho, ciudadano Onay Guzmán Rivero, inscrito en el IPSA bajo el Nº 183.034. Déjese constancia en .....