Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Se acuerda aplicar a favor del ciudadano RUBEN DARIO PEÑA DIAZ, de Nacionalidad: Venezolana, residenciado en: Urb Lecumberry Primera etapa manzana S casa 729 Cúa, nacido en fecha 01-06-69, de profesión u oficio agricultor, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro.10.078.018,de Padres Darío Peña y Maria Díaz, la Medida Cautelar establecida en el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, deberá presentarse cada quince (15) días ante la sede de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, quien fue aprehendido el 02 de agosto del 2004 por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 5° de la ref.....