en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 264, 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, revisada la medida cautelar sustitutiva de Libertad impuesta, EXIME del cumplimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada de conformidad con el artículo 256 numeral Octavo y le IMPONE CAUCIÓN JURATORIA, al imputado SERGIO ENRIQUE TEJADA,