ACUERDA ADMITIR COMO PRUEBA COMPLEMENTARIA: 1.- El resultado de la Experticia Antropológica, Nro. 1232, de fecha 30-07-2003, practicada por la Antropólogo Forense, Jefe II, VIGDALIA LAREZ, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que dicho resultado sea incorporado por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal; y 2.- El testimonio de la Antropólogo Forense, Jefe II, VIGDALIA LAREZ, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser pertinente y necesaria, debido a que se determinó con ello la identificación de la hoy occisa, de conformidad con lo establecido en el articulo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 198 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 13 ibídem, por ser pruebas que guardan relación directa con el hecho objeto del proceso y con.....