Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:SIN LUGAR la solicitud de regulación de competencia ejercida por la abogada en ejercicio MARÍA AGUILAR DE KEY, actuando en su propio nombre y representación, contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en fecha 14 de octubre de 2019, a través de la cual se declaró CON LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada en el juicio que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA incoara la prenombrada contra la sociedad mercantil SERVICIOS VALLE ARRIBA, C.A., plenamente identificados en autos; y por consiguiente, se declara que l.....