Decreta: PRIMERO: Se acoge la precalificación dada en esta audiencia por el representante del Ministerio Público como lo son los delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5, en relación con el artículo 6, numerales 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, EXTORSION, previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica contra el Secuestro y la Extorsión y AGAVILLAMIENTO, Y ASI SE DECLARA. SEGUNDO: Acuerda la continuación por las vías del Procedimiento Ordinario para lograr el esclarecimiento de los hechos denunciados, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Le impone al adolescente investigado IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal G, que consiste en la presentación ante este Tribunal de DOS (02) FIADORES, que en su conjunto acrediten tener un ingreso de CIENTO VEINTE (120) UNI.....