Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: Que los ciudadanos(a) ALFREDO CASTILLO CASTRO, DORYSMAR DIAZ DE VARGAS, LAILA LORENA CASTILLO DE MARQUINA, ZULAY MARGARITA CASTILLO TORRES Y GLORIA BETTY CASTILLO TORRES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.979.585, V-6.415.887, V-10.076.800, V-10.892.662 Y V-12.614.796, esposo e hijas respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De .....