DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente: al adolescente identidad omitida, por la presunta comisión del delito tipificado en el artículo 277 del Código Penal,, para la fecha en que ocurrieron los hechos, esto es, DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo en conformidad con lo preceptuado en el artículo 561 literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el numeral 4 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Por consecuencia, Cesa toda medida coercitiva que le fuera impuesta al citado adolescente, ratificando a partir de la presente fecha, su LIBERTAD PLENA.