Este Juzgador del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 185-A del Código Civil DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los cónyuges, ciudadanos: MARIO ANTONIO APONTE DIAZ y MERCEDES ELENA ROJAS DE APONTE, ambos identificados y en consecuencia declara: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que los une hasta el día de hoy, en virtud del matrimonio por ellos celebrado por ante LA PREFECTURA DEL DISTRITO SIMÓN BOLÍVAR MUNICIPIO SAN FRANCISCO DE YARE, HOY MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR, CON SEDE EN SAN FRANCISCO DE YARE, ESTADO MIRANDA, SEGÚN ACTA Nº 27, FOLIO Nº 27, CORRESPONDIENTE AL AÑO 1.986, la cual corre inserta en los libros de Matrimonios llevados por ese Despacho.-