"...DECLARA, estas diligencias, JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos RIGOBERTO MORALES GONZALEZ, JESUS RAFAEL SALAZAR AVILA, YELY YIRUBY SALAZAR AVILA Y DAVID RIGOBERTO MORALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.286.241, V-14.452.164, V-14.452.163 y V-22.668.412, respectivamente, en su condición de causahabientes (Esposo e hijos), se consideran ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante que en vida respondiera al nombre de ROSARIO AVILA TESARA, quien fuera de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-6.195.517, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la profesional del derecho, ciudadana MARIA NELLY FIGUEROA HERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 62.631. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal..."