este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ROCCO MAZZEO, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.482.906, a su conyugue ciudadana GIOVANNA MIELE DE MAZZEO, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-968.259, y a sus hijos ciudadanos LUIGI MAZZEO MIELE, MARIA MAZZEO MIELE, MARILINA MAZZEO MIELE y GERARDINA MAZZEO MIELE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.470.581, V-11.990.393, V-10.113.984 y V-13.287.714, respectivamente