este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos: PEDRO ANTONIO PEREZ y MIGDALIA GABRIELA FLORES BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-12.457.874 y V-13.110.764 respectivamente.-
En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL existente entre ellos, contraído en fecha 17 de Diciembre de 1.998, ante la Secretaria Municipal del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, según Acta de matrimonio N° 98-071.-