En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4° del Artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 382 eiusdem, se emplaza a la Sociedad Mercantil "MUEBLES Y DECORACIONES ITALCAR", en la persona de su Presidente ciudadano ANGEL MARIA BLANCO MUÑOZ, venezolano, casado, portador de la cédula de identidad Nro. 628.922, así como al ciudadano GUIDO FELIX RUSSO PINTO, abogado en ejercicio, soltero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 5.450.813, para que comparezcan por ante este Tribunal en un lapso de tres (3) días a los fines de que den contestación tanto a la demanda como respecto de la intervención forzada propuesta conforme a lo previsto en el Artículo 383 ibídem. Compúlsese el libelo de la demanda y el escrito en referencia a la misma con inclusión del presente auto, entréguese al Alguacil de este tribunal encargado de practicar las citaciones de los terceros