Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano YLIDIO DE SOUSA ALVES, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad número V-6.094.758, sobre unas bienhechurías descritas de la siguiente manera: Una casa unifamiliar de dos niveles, la Planta Baja con un área de construcción TRESCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (381,00 Mts2), cuenta con las siguientes de dependencias tres (3) habitaciones, dos (2) baños, un (1) vestier, una (1) sala estar, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) patio, un (1) garaje, tres (3) depósitos, una (1) escalera de concreto armado; y la PLANTA ALTA posee un área de construcción CIENTO CINCUENTA Y NUEVE CON TREINTA METROS CUADRADOS (159,30 Mts2) y cuenta con las siguientes de dependencias dos (2) terrazas, tres (3) habita.....