En razón de lo expuesto, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, ADMITIR el recurso de apelación presentada por la abogada MARIANY JASMÍN PÉREZ MORENO, Defensora Pública Undécima (11º) Penal del estado Miranda, quien actúa en su carácter de defensora de la ciudadana DISAYDE DEL VALLE ADAMS GARCÍA, titular de la cédula de identidad V-10.692.014, en contra de la decisión de fecha 06 de marzo de 2.015, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, mediante la cual el referido Órgano Jurisdiccional decretó en contra de la ciudadana antes mencionado medida de privación judicial preventiva de libertad conforme a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.