Ello así, en consideración de los hechos y el derecho explanados en el ejercicio de su función jurisdiccional, no le es procesalmente dable para este Juzgado seguir conociendo de la presente causa, en tal sentido, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, , plantea un CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA OBJETIVO, en cuanto al Tribunal competente para conocer de la presente Solicitud de Oferta Real. En esta perspectiva, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, plantea un CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA OBJETIVA, ya que según lo ha dicho Chiovenda, se distingue la competencia objetiva y la competencia funcional, en que la primera, hace alusión a la división clásica de la competencia por la materia, valor, territorio y conexión y la competencia funcional se refiere a la divi.....