declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para asegurar que los ciudadanos ARGENIS MEJIAS SERRANO y ARGENIS ALEJANDRO MEJIAS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.561.760 y V-23.526.100, respectivamente, en su condición de esposo e hijos, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: LAURA JOSEFINA LOPEZ COLMENAREZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.979.991. Expídase por Secretaría copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, constante de veintiún (21) folios útiles, la cual fue redactada por la abogada GINNET VERAMENDEZ, Defensora Pública en materia Civil, inscrit.....