este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los Articulas 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la confesión ficta de la parte demandada HOTEL ORITUY C.A., antes identificada, alegada por la parte demandante.- SEGUNDO: SIN LUGAR la falta de cualidad de la demandada HOTEL ORITUY C.A. alegada por la parte demandante.- TERCERO: SIN LUGAR la demanda que por NULIDAD DE CESION DE DERECHOS intentada por las ciudadanas MARIA ANGELICA LORETO Y MARLENE JOSEFINA LORETO ALZURU, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos 3.633.817 y 4.644.652, respectivamente, contra la sociedad mercantil HOTEL ORITUY C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 18 de .....