Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado
Miranda con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN
DE LA INSTANCIA en la presente causa que COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
incoada por el ciudadano: ANTONIO RAMON PIÑERO, venezolano, mayor de edad y
titular de la cedula de identidad V-4.288.617 contra los ciudadanos: HERCILA RAVELO
DE LORETO, GUSTAVO ADOLFO LORETO RAVELO, SAHEMI LUCIANA LORETO
RAVELO, MARIA ANGELICA LORETO ALZURU y MARLENE JOSEFA LORETO
ALZURU, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros: V-
2.124.952, V-10.075.458, V-6.998.290, V-3.653.817 y V-3.633.562 respectivamente.
Todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento
Civil. Y ASÍ SE DECIDE. No hay .....