....DECLARA: Primero: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente proceso, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión, razón por la cual, la parte demandante podar volver a presentar en cualquier momento nueva querella, no quedando sujeta a lo establecido en el artículo 270 y 271, del mencionado Código Procesal. Segundo: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión