Este Juzgador, ordena CONTINUAR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO y le impongo la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esto es de presentarse ante el Tribunal del Municipio Urdaneta de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, Estado Miranda, cada (15) días por un lapso de tres meses, una vez que se restablezca de las lesiones previo el informe medico que deberá ser consignado ante el Juzgado antes mencionado, por lo que ordenó la Libertad del adolescente antes mencionado y la entrega a su representante legal, ciudadana CASTRO FANNY ZULEIMA, Cédula de Identidad Nº. V-12.397.733, desde la cede de este Tribunal, Ordenando igualmente que dicho adolescente sea trasladado a la Medicatura Forense del Hospital General de los Valles del Tuy, a fin de que se le haga una evaluación al adolescente (Identidad Omitida), y posteriormente se consignado en el tribunal arriba mencionado.