CAPITULO VI
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE el Recurso de Apelación de Autos a Titulo de Efecto Suspensivo, interpuesto por la ABG. MARÍA MERCEDES ROJAS, Fiscal Auxiliar Interina Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, de conformidad a lo establecido en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el literal "c" del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, posteriormente fundamentado de conformidad con los artículos 443, 444 numerales 2 y 5, 445 y 449 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 28/09/2017, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecu.....