Primero: Se acuerda la solicitud del fiscal del Ministerio público y de la defensa de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que se requiere la practica de otras diligencia en la investigación. Segundo: Analizadas las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se efectuaron los hechos esta Juzgadora con respecto a la medida de Privación Judicial preventiva solicitadas por la vindicta pública, puede satisfacer con la imposición de una medida menos al ciudadano JHONNY EDUARDO CHINCHILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.756.954, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, quién es soltero, de profesión u oficio indefinida, de 27 años de edad, nacido 25-08-82 hijo de Carmen Alicia Pérez (v) y Luis Alberto toro Mata(v) Residenciado en urbanización Nueva Virginia ,sector 4,calle principal, casa N ° 76,Municipio Paz Castillo, consider.....