-III-
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, administrando justicia en Nombre de la República y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 de Código de Procedimiento Civil, con ocasión de la demanda de COBRO DE BOLIVARES, iniciado por los ciudadanos LUIS FERNANDEZ SANZ y JOHANLYN CLARETH QUINTERO FERNANDEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-10.811.040 y V-24.279.123, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 136.742 y 102.087, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la firma mercantil INVERSIONES ADMYSER, C.A., en su carácter de administradora de la Comunidad de Propietari.....