Este Tribunal que están dados los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para estimar la Detención como flagrante. SEGUNDO: Este Tribunal que aún cuando se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, los supuestos establecidos en dicha norma pueden ser razonablemente satisfechos con la imposición de medidas cautelares sustitutivas, por lo que se acuerda la aplicación al imputado LEON CARVAJAL CARLOS EDUARDO, de nacionalidad venezolana, de 22 años de edad, nacido el día 17-01-1982, de profesión u oficio, manifestó estar en los momentos desempleado, Cédula de Identidad N° V-16.526.253, residenciado en Barrio El Nacional, Primera Terraza, Parte Baja, Casa N° 87, Los Teques Estado Miranda, hijo de Sarai Josefina Carvajal (v) y Julio Cesar León (v) de las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en los ordinales 3°, 4°, 6° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la del 0rd. 3° La presentación periódic.....