...por Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del derecho Abg. JUSMAR CASTILLO, en su carácter de Defensora Pública del acusado: PEON YUDY NEANDER, por ser inapelable la decisión por la cual la Jueza Cuarta de Primera Instancia en funciones de Control, mantuvo la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta al acusado supra mencionado y por cuanto es eminentemente extemporáneo, por cuanto en el presente caso, el mismo debió interponerse hasta el quinto (5to) día; motivo por el cual se hace menester declarar INADMISIBLE el presente recurso por EXTEMPORÁNEO E IRRECURRIBLE, de conformidad con lo establecido en los artículos 264; 437, literales "b" y "c"; 447 numeral 2° y 448 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia a criterio emanado del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 20 de junio de 2005, (Sentencia N° 1303), con ponencia de.....