procede este juzgado de Ejecución a practicar nuevo cómputo de los días en que el joven (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.), estará cumpliendo la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD. De conformidad con lo previsto en el Parágrafo Segundo del Articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el mencionado adolescente permanecerá privado de su libertad en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento “Francisco de Miranda Nº 2” con sede en Los Teques, por un periodo de CUATRO (04) Años, a partir del día 25 de Enero del año 2.002, fecha en la cual fue detenido y por cuanto se evidencia del cómputo realizado anteriormente, el cual cursa inserto a los folios Nº 50 y 51 del presente expediente que la medida de PRIVACION DE LIBERTAD finaliza el día Veinte (20) de Febrero del año dos mil seis (2.006), asimismo el adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) .....