DECRETA LA FLAGRANCIA DE LOS HECHOS por los cuales fuera aprehendido el imputado GERARDO ENRIQUE LEON MARIN, titular de la cédula de identidad personal número V-10.581.214, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se ORDENA que se prosiga la presente investigación a través del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se le impone a ciudadano imputado GERARDO ENRIQUE LEON MARIN, titular de la cédula de identidad personal número V-10.581.214, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, hijo de Elba Rosa Marín Barrios (v) y de Gerardo León (f), nacido en fecha 17-12-1967, de 40 años de edad, de estado civil casado, grado de instrucción: sexto grado, de profesión u oficio: latonero, y residenciado en la Carretera Panamericana kilómetro 21, Barrio Brisas d.....