Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor de los ciudadanos LORENA ALICIA VASQUEZ CASTILLO y JOSÉ ASUNCIÓN TORRES, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.469.885 y V-13.435.376, respectivamente, sobre una vivienda de dos (02) plantas construida sobre un área de construcción de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120,00 MTS2.), en una superficie aproximada de OCHOCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (810,60 M2), en un lote de terreno situado en frente a la Calle El Vigía, Nº 33, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro d.....