ACUERDA CONMUTAR EL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO al ciudadano PEDRO MARTÍNEZ quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 4.765.160, por lo que deberá residir en la vivienda de la ciudadana ELSA MERCEDES MARTÍNEZ ROJAS, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.674.266, quien reside en Terrazas de Vista Linda,
Tercera Etapa, Casa n° 29; durante el lapso de SIETE (7) MESES que representa la pena que le falta por cumplir. Asimismo deberá cumplir, una vez a la semana durante el lapso del beneficio; todo de conformidad con lo previsto en los artículos los artículos 479 ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal y 52, 20 del Código Penal.