SE DECRETA: En cuanto a la ciudadana CAROLINA BERROTERAN, este Tribunal acuerda la libertad sin restricción de la misma por cuanto de las actas presentadas no se evidencia elemento de convicción alguno en su contra. En cuanto al ciudadano: JESUS SOLORZANO Medida Cautelar contenida en el artículo 256 ordinal 3° del COOP. Debiendo presentarse una vez cada treinta (30) días por ante este tribunal, los días miércoles, en el horario comprendido entre las 8:30 a.m y 2:30 p.m. debiendo presentar dos fotografías tipo carnet fondo azul reciente, y dos fotocopias de la cédula de identidad. Se le realizó la advertencia que la falta a una de las presentaciones acarreará la revocatoria de la medida impuesta. Es todo.-