Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las deposiciones de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, artículos 822 y 823 del Código Civil, en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: Que los ciudadanos MARÍA MERCEDES VICENT CASTRO, LINO ANTONIO QUINTERO VICENT, LISMAY QUINTERO VICENT, AMARILIS NAIS QUINTERO VICENT, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.656.392, V-18.542.395, V-18.542.373 y V-21.409.615. Respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LINO ANTONIO QUINTERO DE LA ROSA, vene.....