DECRETA: PRIMERO: Se acogen las precalificaciones de la representante del Ministerio Publico como lo son los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en relación al articulo 6 numerales 1 y 2 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y ROBO AGRAVADO DE PERTENENCIAS PERSONALES, previsto en el artículo 455 en relación al articulo 458 del Código Penal, para el adolescente J.A.M.M. (identidad protegida conforme al articulo 65 lopnna). Asimismo, quien aquí decide estima que, con los elementos que han sido traídos al proceso, se encuentran acreditados los dos supuestos o circunstancias objetivas previstas en el artículo 236 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que constituyen el FUMUS BONI IURIS O FUMUS COMISSI DELICTI, determinándose la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Público, en consecuencia se acogen las precalificaciones dadas al objeto del proceso, las cuales son de carácter provisional, así lo.....