Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ MEJIAS, inpreabogado Nº 47.557 y ABG. DEIVIS OROZCO GUZMAN, inpreabogado Nº 91.473, en su condición de Defensores Privados, de los ciudadanos EDWAR MANAMA, KEIBER DANIEL PAIVA MEDINA, ANDRU RODRIGUEZ OLIVARES Y ANDRES ISAAC MUJICA DIAZ, Venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.412.460, V-22.024.167, V-23.101.239 y V-24.411.175, respectivamente, en contra de la decisión dictada en fecha treinta y uno (31) de agosto de dos mil doce (2012), por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivaria.....