...Por supuesto, en materia de niños, niñas y adolescentes tales requisitos solo serán exigibles cuando se trate de asuntos patrimoniales, lo que no ocurre cuando se tramita un asunto como la Colocación Familiar o la Colocación en Entidad de Atención y, en este sentido, debe dotarse al adolescente del clima familiar adecuado para que continúe su crecimiento y desarrollo en un nivel de vida adecuado y sin correr riesgos sobre la vigencia de sus derechos integralmente considerados, es por lo que resulta procedente y ajustado a derecho, oído como fue el adolescente, SE DECRETA como medida preventiva la permanencia de los adolescentes datos omitidos por confidencialidad, por colocación provisional en familiar de origen, concretamente con sus abuelos datos omitidos por confidencialidad, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.