Se declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional incoada por el Ciudadano GUIDO JOSE BELLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-613.516, quien actúa en su propio nombre y en representación de los ciudadanos YOLANDA EMILIA BELLO, ROGELIO PROSPERO BELLO, NARCISO OSCAR BELLO, MARTIN JOSE BELLO Y MERCEDES BELLO DE BELLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-627.532, V-3.589.179, V-4.281.864, V-627.897 y V-608.846, respectivamente
Segundo: Se declara la NULIDAD de las actas de juramentación de los Jueces Retasadores, abogados Magin Rigual Zamora y Harvey Apruzzese, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 72.058 y 39.307, respectivamente, de fecha 25 de mayo de 2001, así como todas las actuaciones subsiguientes a éstas, cursantes en el expediente signado con el No. 20311, de la nomenclatura interna del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tr.....