Se decreta la PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR del inmueble propiedad de los demandados, constituido por una parcela de terreno distinguida con el N° A-8, e identificada con el número Catastral 02031201A800, la cual forma parte del Conjunto Residencial Villas del Sol ubicado al Norte de Guatire, dentro del área Residencial de Castillejo, en terrenos de la antigua hacienda El Ingenio, Municipio Zamora del Estado Miranda, cuyos lindero son: NORTE: Con Calle "A": SUR: Con la Parcela A-18: ESTE: Con parcela A-7, y OESTE: Con la Parcela A-9. La parcela tiene una superficie aproximada de Ciento Cuarenta y Tres Metros Cuadrados con Ochenta y Cinco Decímetros (143,85 Mts2). Dicho inmueble le pertenece a los demandados RODOLFO CANACHE y GLADIS CELINA ALFONSO CAMACHO según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora del Estado Miranda, el 02 de diciembre de 2004, bajo el Nº 37, Tomo 18, Protocolo Primero.