...PRIMERO: Su competencia para conocer de la Solicitud de Amparo Constitucional incoada, ello, conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: Niega homologación al desistimiento a la Acción de Amparo Constitucional incoada, realizado por el Abg. ROMAN EDUARDO REYES VASQUEZ, quien dice actuar, en la condición de Defensor Privado, del ciudadano UGUETH URTAIN URBINA VILLARROEL, ello, por carecer de las facultades indispensables, para realizar tal actuación, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte in-fine del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal -aplicables al presente proceso, por remisión expresa, del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales-.
TERCERO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Abg. ROMAN EDUARDO REYES VASQUEZ, quien dice actuar, en la c.....