acuerda:
Primero: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la causa seguida en contra el ciudadano ANTONIO AVELINO DOS SANTOS, portador de la cedula de identidad E-1.012.637, de nacionalidad portuguesa, natural de funchal, Portugal, nacido el 13-01-58, de estado civil casado, de profesión u oficio mecánico, residenciado en la carretera panamericana, casa sin numero frente a la entrada de colinas de carrizal, Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida calificada previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana JOAO DE SOUSA ACOSTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, y a tal efecto se le ACUERDA SU LIBERTAD PLENA.-
Segundo: Se acuerda librar oficio a la Delegación del Estado Miranda del Cuerpo de Investigac.....