PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la defensora del penado POVEA SOTO CESAR AUGUSTO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.821.213 y en tal sentido CONMUTA LA PENA que falta por cumplir, esto es, por DOS(2) AÑOS, CINCO (5) MESES y NUEVE (9) DIAS, en la dirección siguiente: Calle Nueva # 35, Barrio Unión, San Mateo, Municipio Autónomo Bolívar, Estado Aragua, como lugar de confinamiento hasta el 28/12/2.007 a las 12:00 a.m. SEGUNDO: Se impone al penado las condiciones siguientes1).- Residir durante el tiempo del resto de la condena en el lugar donde quedará confinado;2).- A no cambiar de residencia y de ser necesario deberá solicitar autorización del Tribunal; 3).- Presentarse ante la Prefectura de San Mateo, Municipio Autónomo Bolívar del Estado Aragua cada TREINTA (30) DIAS; 4).- No cometer nuevos hechos delictivos; 5.- Observar buena conducta. En caso de incumplimiento de las condiciones indicadas se precederá a revocar las pena in comento y su inmediata rec.....